domingo, 7 de octubre de 2012

Calendario LABORAL - COMUNIDAD VALENCIANA - 2013













Calendario de días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables.

DÍA
MES


1
Enero
Año nuevo
Martes
18
Marzo
Lunes de fallas
Lunes
19
Marzo
San José
Martes
29
Marzo
Viernes Santo
Viernes
1
Abril
Lunes Pascua
Lunes
1
Mayo
Fiesta del trabajo
Miércoles
15
Agosto
Asunción de la Virgen
Jueves
9
Octubre
Día de la Comunidad Valenciana
Miércoles
12
Octubre
Fiesta nacional de España
Sábado
1
 Noviembre
Todos los Santos
Viernes
6
Diciembre
Día de la Constitución Española
Viernes
25
Diciembre
Natividad del Señor
Miércoles



PROYECTO DE LEY DE LUCHA CONTRA EL EMPLEO IRREGULAR Y EL FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL











ENTRADA EN VIGOR futura Ley: el día siguiente al de su publicación en el BOE

Relación de medidas:
-       Subcontratación obras y servicios (RD Leg 1/1995 ET). Ampliación plazo responsabilidad solidaria empresario principal obligaciones referidas a la Seguridad Social.

-       Recaudación en período voluntario. Actas de liquidación de cuotas. Limitación a la reducción automática de la sanción en actas de infracción y liquidación sobre los mismos hechos (RD Leg 1/1994 TRLGSS)

-       Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social. Relación más detallada de sujetos obligados a informar y colaborar. Índice único informatizado del Consejo General del Notariado (Ley 42/1997).

-       Inspección. Ampliación del plazo de duración de las actuaciones de comprobación previas al procedimiento sancionador (Ley 42/1997). Nuevo plazo de 9 meses.

-       Infracciones en materia de Seguridad Social (RD Leg 5/2000): relacionadas con las comunicaciones fuera de plazo, reducción de cotizaciones por baja siniestralidad, alta y cotización por salarios tramitación y vacaciones no disfrutadas, suspensión o reducción de jornada (comunicar días, dar ocupación durante), computo infracciones muy graves, entre otros.

-       Responsabilidad y sanciones (RD Leg 5/2000):

Criterios objetivos de graduación para determinadas infracciones en función de la cuantía no ingresada.
Incremento de la cuantía de sanción por varias infracciones en una misma actuación de inspección.
Límites a reducción automática de las sanciones.
Aplicación optativa y gradual de las sanciones accesorias empresarios.
Pérdida de la prestación en las infracciones leves y muy graves. No sólo en las graves.
Competencia sancionadora Administración General del Estado.
Régimen transitorio. Normativa aplicable a los procedimientos sancionadores o actuaciones inspectoras iniciados con anterioridad.

-       Inscripción de empresas carentes de actividad. Actuación de oficio. Sin efecto.

-       Modificación Reglamento Hipotecario (Decreto 14 de febrero de 1947): anotaciones preventivas de embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros casados con régimen económico matrimonial sometido a legislación extranjera


Subcontratación obras y servicios (modif. Art.42.2 ET – RD Leg 1/1995)

Amplía de 1 a 3 años la duración de la responsabilidad solidaria del empresario principal respecto de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas.

La responsabilidad solidaria del empresario principal por las obligaciones de naturaleza salarial continuará exigiéndose durante el  año siguiente a la terminación del encargo.


Recaudación en período voluntario. Actas de liquidación de cuotas (modif. Art.31.4 TRLGSS – RD Leg 1/1994)


La reducción automática del 50% de cuantía de la sanción prevista en el art.31.4 sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.  



Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social (modif. Art.9  Ley 42/1997)

El art.9.1 establece una relación más detallada de los sujetos obligados a suministrar información a la Inspección y prestar colaboración:

“1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora”.


Obligación de información del Consejo General del Notariado (nuevo art.9.2):

Suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma telemática, la información contenida en el Índice único informatizado regulado en el artículo 17 de la Ley del Notariado que tenga transcendencia en el ejercicio la función inspectora.

El resto de apartados del art.9 sin modificaciones.


Inspección. Ampliación del plazo de duración de las actuaciones de comprobación previas al procedimiento sancionador (modif. Art.14.2  Ley 42/1997)

Establece determinados supuestos en que las actuaciones de comprobación podrán dilatarse por otro periodo de 9 meses.

2. Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes del mismo (o sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional). No obstante, podrá ampliarse, con el alcance y requisitos establecidos reglamentariamente (*), por otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.

Asimismo, no se podrán interrumpir por más de cinco meses (versión actual “tres meses”), salvo que la interrupción sea causada por el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas.


DF Primera.Uno Proyecto  modifica el art.8.2 “actividad inspectora previa” del Reglamento de sanciones del orden social (RD 928/1998) para adecuarlo a las modificaciones del art.14.2 Ley 42/1997

(*)DF Segunda Proyecto modifica el art.17 “Duración de las actuaciones” del Reglamento de la Inspección (RD 138/2000), estableciendo la relación de los supuestos de especial dificultad y complejidad a que se refiere el art.14.2 a) de la Ley 42/1997, que se entiende por obstrucción y ocultación del art.14.2 b) y el procedimiento de notificación de ampliación del plazo de duración de la actuación inspectora.


Infracciones en materia de Seguridad Social (RD Leg 5/2000):

Infracciones de empresarios, trabajadores por cuenta propia y asimilados:

-       Infracciones LEVES:

Art.21.4. No facilitar o comunicar fuera de plazo a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.

Art.21.5. No comunicar a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o en su caso, para las contingencias 
-       Infracciones GRAVES:

Las conductas señaladas en el art.22 se consideran infracciones graves, sin perjuicio de que pudieran ser constitutivas de ilícito penal, en cuyo caso se procedería en la forma prevista en el art.3 de esta Ley.

Suprime art.22.9 actual, con la consiguiente renumeración del artículo. “No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan”, por entender que es una modalidad de colaboración obligatoria, infracción ya prevista en art.22.4.


Art.22.3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca (a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago no delito del art.307 Código Penal) a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora


Art.22.9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa.


Art.22.12 No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados. NUEVA

Art.22.13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción. NUEVA

-       Infracciones MUY GRAVES:

Art.23.1 f). Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización, o en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.

  
Art.23.1 i). Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.  NUEVA

En esta nueva infracción, el empresario responderá solidariamente  de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador (modif. Art.23.2 párrafo segundo)


Art.23.2 párrafo primero. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

Nuevo Art.23.4. En el supuesto de que dichas infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, se procederá en la forma prevista en el artículo 3 de esta Ley.


Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones

-       Infracciones MUY GRAVES:

Art.26.2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial … (el resto sin cambios)

Art.26.5. En el supuesto de que dichas infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, se procederá en la forma prevista en el artículo 3 de esta Ley. NUEVO


Responsabilidad y sanciones (modif. RD Leg 5/2000):

Normas generales sobres sanciones a empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan condición de trabajadores asimilados.

-       Criterios objetivos de graduación de las sanciones para determinadas infracciones (modif. Art.39.2 nuevo párrafo segundo)


GRADUACION OBJETIVA DE LA SANCIÓN

Cuantía no ingresada  (incluyendo recargo e intereses)

<= 10.000 €
Entre 10.001 y 25.000 €
a partir 25.001€
Infracción grave del art.22.3
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que …


GRADO MÍNIMO


GRADO MEDIO


GRADO MÁXIMO
Infracción muy grave del art.23.1 b)
No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado …


GRADO MÍNIMO


GRADO MEDIO


GRADO MÁXIMO
Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito se procederá en la forma prevista en el artículo 3 de esta Ley.



-       Incremento de la cuantía de las sanciones por varias infracciones de las señaladas en el art.40.1 e) en una misma actuación de inspección - (modif. Art.40.1 e) añade un último párrafo)

“No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

— Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
— Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
— Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
— Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el art. 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el art. 23.1.a) podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones.”

Infracciones a las que se refiere el art.40.1 e):

Infracción grave del art.22.2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados

Infracción muy grave del art.23..1 a). Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.


-       Limitación a la reducción automática de la sanciones en materia de Seguridad Social (modif. Art.40.3)

3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.


DF Primera.Dos Proyecto  modifica el art.34.2 “actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos” del Reglamento de sanciones del orden social (RD 928/1998) para adecuarlo a las modificaciones del art.31.4 del TRLGSS: la reducción automática de las sanciones por infracción por los mismos hechos sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente. 

  
Sanciones accesorias a los empresarios

-       Sanciones accesorias a los empresarios  (modif. Art.46 RD Leg 5/2000)

Modif. art.46.1 a) Perderán (automáticamente) en su caso, a propuesta del funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Nuevo art.46.3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley

-       Responsabilidades empresariales específicas en materia de igualdad (modif. Art.46 bis RD Leg 5/2000)

También sustituye su redacción imperativa y de aplicación automática por otra potestativa y gradual:

1. Los empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 40, con las siguientes sanciones accesorias:

a) Pérdida (automática), en su caso, a propuesta del funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios durante seis meses.

2. No obstante lo anterior, en el caso de las infracciones muy graves tipificadas en el apartado 12 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, las sanciones accesorias a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, y siempre que la empresa no estuviere obligada a la elaboración de dicho plan en virtud de norma legal, reglamentaria o convencional, o decisión administrativa, si así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiéndose el plazo de prescripción de dichas sanciones accesorias.

En el supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de igualdad …, que se aplicarán de la siguiente forma:

a) La pérdida (automática), en su caso, a propuesta del funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado anterior se aplicará con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

b) La exclusión del acceso a tales beneficios podrá ser durante seis meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.

Nuevo 3. Como criterios de graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley.


Sanciones a los trabajadores, solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social

-       Sanciones trabajadores, solicitantes y beneficiarios (modif. Art. 47.1 RD Leg 5/2000)

En las infracciones leves y muy graves, se incluye la referencia a la pérdida de la prestación, para no limitarse únicamente a las pensiones, en concordancia con las infracciones graves.

Modif. Art.47.1 a). Las leves con pérdida de pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 24 se sancionarán conforme a la siguiente escala: (sin cambios)

Modif. Art.47.1 c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o prestación durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.