ENTRADA
EN VIGOR futura
Ley: el día siguiente al de su
publicación en el BOE
Relación de medidas:
-
Subcontratación obras y
servicios (RD Leg 1/1995 ET). Ampliación plazo
responsabilidad solidaria empresario principal obligaciones referidas a la
Seguridad Social.
-
Recaudación en
período voluntario. Actas de liquidación de cuotas. Limitación
a la reducción automática de la sanción en actas de infracción y liquidación
sobre los mismos hechos (RD Leg 1/1994 TRLGSS)
-
Auxilio y
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Relación más
detallada de sujetos obligados a informar y colaborar. Índice
único informatizado del Consejo General del Notariado (Ley 42/1997).
-
Inspección.
Ampliación del plazo de duración de las
actuaciones de comprobación
previas al procedimiento sancionador (Ley 42/1997). Nuevo plazo de 9 meses.
-
Infracciones en materia de Seguridad
Social (RD Leg 5/2000): relacionadas con las comunicaciones fuera de plazo, reducción de
cotizaciones por baja siniestralidad, alta y cotización por salarios
tramitación y vacaciones no disfrutadas, suspensión o reducción de jornada
(comunicar días, dar ocupación durante), computo infracciones muy graves, entre
otros.
-
Responsabilidad y
sanciones (RD Leg 5/2000):
Criterios objetivos de graduación para determinadas
infracciones en función de la cuantía no ingresada.
Incremento de la cuantía de sanción por varias infracciones
en una misma actuación de inspección.
Límites a reducción automática de las sanciones.
Aplicación optativa y gradual de las sanciones accesorias
empresarios.
Pérdida de la prestación en las infracciones leves y muy
graves. No sólo en las graves.
Competencia sancionadora Administración General del Estado.
Régimen transitorio. Normativa aplicable a los
procedimientos sancionadores o actuaciones inspectoras iniciados con
anterioridad.
-
Inscripción de empresas carentes de
actividad. Actuación de
oficio. Sin efecto.
-
Modificación Reglamento Hipotecario (Decreto 14 de febrero de 1947): anotaciones preventivas de
embargos de bienes inmuebles inscritos a nombre de ciudadanos extranjeros
casados con régimen económico matrimonial sometido a legislación extranjera
Subcontratación obras y
servicios (modif. Art.42.2 ET – RD Leg 1/1995)
Amplía de 1 a 3 años la duración de la responsabilidad solidaria del empresario principal
respecto de las obligaciones referidas a
la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas.
La responsabilidad solidaria del
empresario principal por las obligaciones de naturaleza salarial continuará exigiéndose durante el año siguiente a la terminación del
encargo.
Recaudación
en período voluntario. Actas de
liquidación de cuotas (modif. Art.31.4 TRLGSS – RD Leg 1/1994)
La
reducción automática del 50% de cuantía de la sanción prevista en el art.31.4 sólo podrá aplicarse en
el supuesto de que la cuantía de la
liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
Auxilio y
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (modif. Art.9 Ley 42/1997)
El art.9.1 establece una relación
más detallada de los sujetos obligados a suministrar información a la Inspección
y prestar colaboración:
“1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos de la
Administración General del Estado, de las Administraciones de las
Comunidades Autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y
las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de
previsión social; las
demás entidades públicas, y quienes, en general, ejerzan funciones públicas, estarán obligados a suministrar
a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia en el ámbito de sus competencias, así como a prestarle la colaboración que le
sea solicitada para el ejercicio de la función inspectora”.
Obligación de
información del Consejo General del Notariado (nuevo art.9.2):
Suministrará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de
forma telemática, la información contenida en el Índice único informatizado regulado en el artículo
17 de la Ley del Notariado
que tenga transcendencia en el ejercicio la función inspectora.
El resto de apartados del art.9 sin modificaciones.
Inspección. Ampliación del
plazo de duración de las actuaciones de comprobación previas al procedimiento sancionador (modif. Art.14.2 Ley 42/1997)
Establece determinados supuestos en que las
actuaciones de comprobación podrán dilatarse por otro periodo de 9 meses.
2. Cuando iniciada visita de inspección
no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección
los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de
requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado anterior.
Las actuaciones comprobatorias no se
dilatarán por espacio de más de nueve meses salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o a las personas dependientes
del mismo (o
sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional). No obstante, podrá
ampliarse, con el
alcance y requisitos establecidos reglamentariamente (*),
por
otro periodo que no excederá de nueve meses, cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial
dificultad y complejidad. Se entiende que se produce atendiendo al volumen de
operaciones de la persona o de la entidad, por la dispersión geográfica de sus
actividades, y en aquellos otros supuestos que indique una norma reglamentaria.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el
sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus
actividades o de las personas que las desempeñen.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación
administrativa internacional.
Asimismo, no
se podrán interrumpir por más de cinco meses (versión actual “tres meses”), salvo que la interrupción sea causada por
el sujeto inspeccionado o personas de él dependientes. Las comprobaciones
efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para
las sucesivas.
DF Primera.Uno Proyecto modifica
el art.8.2 “actividad inspectora previa” del Reglamento de sanciones del orden social (RD 928/1998) para adecuarlo a las modificaciones del
art.14.2 Ley 42/1997
(*)DF Segunda Proyecto modifica el art.17
“Duración de las actuaciones” del Reglamento
de la Inspección (RD 138/2000),
estableciendo la relación de los supuestos
de especial dificultad y complejidad a que se refiere el art.14.2 a) de la
Ley 42/1997, que se entiende por obstrucción
y ocultación del art.14.2 b) y el procedimiento de notificación de
ampliación del plazo de duración de la actuación inspectora.
Infracciones
en materia de Seguridad Social (RD
Leg 5/2000):
Infracciones de empresarios, trabajadores por cuenta
propia y asimilados:
-
Infracciones
LEVES:
Art.21.4. No facilitar o comunicar fuera de plazo
a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones que
estén obligados a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente.
Art.21.5. No comunicar a la
entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de
adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, o
en su caso, para las contingencias
-
Infracciones
GRAVES:
Las conductas señaladas en el art.22 se consideran infracciones
graves, sin perjuicio de que pudieran ser constitutivas de ilícito penal, en cuyo caso
se procedería en la forma prevista en el art.3 de esta Ley.
Suprime art.22.9 actual, con la consiguiente renumeración
del artículo. “No proceder
en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan”, por
entender que es una modalidad de colaboración obligatoria, infracción ya
prevista en art.22.4.
Art.22.3. No ingresar, en la forma y plazos
reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda
la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la
cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que
la falta de ingreso no obedezca (a una
situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago no delito del art.307
Código Penal) a
una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni
se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo
al inicio de la actuación inspectora
Art.22.9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en
relación con el importe de
las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por
cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación
profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a
las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención
de la siniestralidad laboral, en que se entenderá producida una infracción por empresa.
Art.22.12 No
proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios
de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas. A estos
efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores
afectados. NUEVA
Art.22.13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la
entidad gestora de la prestación por desempleo, con antelación a que se
produzca, las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente
dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de
los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el
horario de trabajo afectado por la reducción. NUEVA
-
Infracciones
MUY GRAVES:
Art.23.1
f). Efectuar declaraciones o consignar datos
falsos o inexactos en los documentos
de cotización, o
en cualquier otro documento, que ocasionen deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
Art.23.1
i). Dar
ocupación a los
trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada,
en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el
horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad
gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso. NUEVA.
En esta nueva infracción, el empresario responderá
solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente
percibidas por el trabajador (modif.
Art.23.2
párrafo segundo)
Art.23.2 párrafo
primero. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el
empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan
solicitado, obtenido o disfruten
fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
Nuevo
Art.23.4. En el supuesto de que dichas infracciones pudieran
ser constitutivas de ilícito penal, se procederá en
la forma prevista en el artículo 3 de esta Ley.
Infracciones de los trabajadores o asimilados,
beneficiarios y solicitantes de prestaciones
-
Infracciones
MUY GRAVES:
Art.26.2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o
subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los
trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el
caso del trabajo a tiempo parcial … (el resto sin cambios)
Art.26.5. En el supuesto de que dichas
infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, se procederá en la forma prevista en el
artículo 3 de esta Ley. NUEVO
Responsabilidad
y sanciones (modif. RD Leg
5/2000):
Normas generales sobres sanciones a
empresarios, y en general, a otros sujetos que no tengan condición de
trabajadores asimilados.
-
Criterios objetivos de graduación
de las sanciones para determinadas infracciones (modif. Art.39.2 nuevo párrafo segundo)
|
GRADUACION OBJETIVA DE LA SANCIÓN
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Cuantía no ingresada (incluyendo recargo e intereses)
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<= 10.000 €
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Entre 10.001 y 25.000 €
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a partir 25.001€
|
Infracción grave del art.22.3
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas
correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de
la Seguridad Social o no efectuar el ingreso
en la cuantía debida, habiendo
presentado los documentos de cotización, siempre que …
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GRADO MÍNIMO
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GRADO MEDIO
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GRADO MÁXIMO
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Infracción muy grave del art.23.1 b)
No
ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes
que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad
Social, no
habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado …
|
GRADO MÍNIMO
|
GRADO MEDIO
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GRADO MÁXIMO
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Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito se procederá
en la forma prevista en el artículo 3 de esta Ley.
|
-
Incremento de la cuantía de las sanciones
por varias infracciones de las señaladas en el
art.40.1 e) en una misma actuación de
inspección - (modif. Art.40.1 e)
añade un último párrafo)
“No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de
inspección se detecten varias
infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su
caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios
contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
— Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores,
beneficiarios o solicitantes.
— Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres
trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
— Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro
trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
— Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más
trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la
infracción prevista en el art. 22.2 podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista en el art. 23.1.a)
podrá exceder de 187.515 euros para cada una de las infracciones.”
Infracciones a las que se refiere el
art.40.1 e):
Infracción grave del art.22.2. No solicitar la
afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su
servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora,
fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por
cada uno de los trabajadores afectados
Infracción muy grave del art.23..1 a). Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios
o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad
Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando
no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al
inicio de su actividad.
- Limitación a la reducción automática de la sanciones en materia de Seguridad
Social (modif. Art.40.3)
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se
deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos
hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por
100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la
liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá
aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la
sanción propuesta inicialmente.
DF Primera.Dos Proyecto modifica
el art.34.2 “actas de liquidación
concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos” del
Reglamento de sanciones del orden
social (RD 928/1998) para
adecuarlo a las modificaciones del art.31.4 del TRLGSS: la reducción automática
de las sanciones por infracción por los mismos hechos sólo podrá aplicarse en
el supuesto de que la cuantía de la liquidación
supere la de la sanción propuesta inicialmente.
Sanciones
accesorias a los empresarios
-
Sanciones
accesorias a los empresarios (modif.
Art.46 RD Leg 5/2000)
Modif. art.46.1 a) Perderán (automáticamente) en su caso, a propuesta del
funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma proporcional
al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas,
bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los
programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la
infracción.
Nuevo art.46.3. Como criterios de
graduación se aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley
- Responsabilidades empresariales
específicas en materia de igualdad (modif. Art.46 bis RD Leg 5/2000)
También
sustituye su
redacción imperativa y de aplicación
automática por otra potestativa y gradual:
“1. Los
empresarios que hayan cometido las infracciones muy graves tipificadas en los
apartados 12, 13 y 13 bis) del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de
esta Ley serán sancionados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1
del artículo 40, con las siguientes sanciones accesorias:
a) Pérdida (automática), en su caso, a
propuesta del funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, y de forma
proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción,
de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se
cometió la infracción.
b) Podrán
ser excluidos del acceso a tales beneficios durante seis meses.
2. No
obstante lo anterior, en el caso de las infracciones muy graves tipificadas en
el apartado 12 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 de esta Ley
referidas a los supuestos de discriminación directa o indirecta por razón de
sexo, las sanciones accesorias a las que se refiere el apartado anterior podrán
ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la
empresa, y siempre que la empresa no estuviere
obligada a la elaboración de dicho plan en virtud de norma legal, reglamentaria
o convencional, o decisión administrativa, si
así se determina por la autoridad laboral competente previa solicitud de la
empresa e informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en
los términos que se establezcan reglamentariamente, suspendiéndose el plazo de
prescripción de dichas sanciones accesorias.
En el supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de
igualdad …, que se aplicarán de la siguiente forma:
a) La pérdida (automática), en su caso, a propuesta
del funcionario actuante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de forma proporcional al
número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas,
bonificaciones y beneficios a la que se refiere la letra a) del apartado
anterior se aplicará con efectos desde la fecha en que se cometió la
infracción.
b) La exclusión del acceso a tales beneficios podrá ser durante seis
meses a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la
que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones
accesorias.
Nuevo 3.
Como criterios
de graduación se
aplicarán los contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley.
Sanciones a los trabajadores,
solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y de Seguridad Social
- Sanciones trabajadores, solicitantes y beneficiarios (modif. Art. 47.1 RD Leg 5/2000)
En las infracciones leves y muy graves, se incluye la referencia a la pérdida de la prestación, para no
limitarse únicamente a las pensiones, en concordancia con las infracciones
graves.
Modif. Art.47.1 a). Las leves con pérdida de pensión o prestación durante un mes. En el caso de las prestaciones por
desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves
tipificadas en los apartados 2 y 3 del artículo 24 se sancionarán conforme a la
siguiente escala: (sin cambios)
Modif. Art.47.1 c) Las muy graves, con pérdida de la pensión o
prestación durante un
período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por
desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.
Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir
cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo
durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.